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El CNI también realiza un trabajo burocrático excepcional

 Daniel Ponce Alegre. El Centro Nacional de Inteligencia ( CNI ) ya no tendrá que hacer públicos los detalles de sus investigaciones, poniendo en peligro la operación en sí y a los agentes infiltrados, relativas no sólo a terrorismo islamista sino también relativas a otras amenazas a la Seguridad Nacional y a la seguridad de sus ciudadanos que ocupan puestos clave para la Administración o que realizan trabajos de interés para la misma.

El Tribunal Supremo ha concluido, respecto al acceso a la nacionalidad española, al permiso de residencia o al asilo, que la Seguridad Nacional está por encima de los derechos individuales de los sospechosos de actividades islamistas, subversivas del orden institucional o contrarias al interés nacional y la integridad territorial e independencia. El fallo de la Sala de lo Contencioso - Administrativo, que defiende las valiosas tesis del CNI y al que este Diario ha tenido acceso, tiene fecha del pasado mes de junio y admite el recurso de casación que la Abogacía del Estado había presentado contra la decisión de la Audiencia Nacional en 2014 de conceder la nacionalidad a un sirio ( Y. S. ) residente legal en Benalmádena ( Málaga ) desde 2001, a pesar de los informes del Ministerio del Interior ( Servicio de Información de la Guardia Civil ) que apuntaban a sus vínculos islamistas. Estos documentos, ricos y profusos en detalles sobre el sujeto en cuestión, sirvieron para que la Dirección general de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia le denegara la ciudadanía en 2013, pero la Audiencia Nacional enmendó la plana a la Administración al entender " que sólo unos párrafos de los servicios de información no eran suficientes para denegarle la nacionalidad ".

Pero ahora es el Supremo el que da un varapalo a la Audiencia Nacional y certifica que cuando se alegan razones de seguridad nacional no hace falta más concreción. El informe del CNI que el alto tribunal da por válido dice: " De las investigaciones practicadas en el ámbito de la prevención del terrorismo de carácter yihadista, se ha podido constatar que Y. S. ha mantenido estrecha relación con elementos radicales islamistas sobradamente conocidos, alguno de ellos condenado judicialmente en España por colaboración con organización terrorista. Dichas investigaciones ponen de manifiesto el marcado perfil extremista del citado y su proximidad a las tesis propias del islamismo más radical, motivos por los que no se considera conveniente la concesión de la nacionalidad española ". Y el Tribunal Supremo añade: " Dada la naturaleza de las investigaciones difícilmente puede exigirse a dichos informes datos ampliatorios o una mayor concreción que no comprometan la actuación de prevención antiterrorista ". Por otro lado, en esta ocasión la Audiencia Nacional es la que ha ratificado la negativa a la petición de nacionalidad española de un ciudadano cubano " por razones de seguridad nacional ".

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo se aportan datos para avalar esta decisión. Se trata de un elaborado y trabajado informe del CNI sobre el solicitante, y que ha sido clave para que España le niegue la nacionalidad. " Se informa que D. Y. S. F. reside en España desde el año 2000. Desde entonces ha dirigido un entramado empresarial de varias empresas dedicadas a organizar viajes a Cuba, asesoría jurídica y trámites documentales, relacionadas todas ellas directa o indirectamente con Cuba ". El citado informe añade en otro apartado: " El solicitante ha recibido formación en contrainteligencia en la Escuela de la Dirección general de Contrainteligencia ( DGCI ) Cubana, Hermanos Tamayo, en la que coincidió con el hijo del actual Ministro del Interior cubano. Aunque en estos momentos no es personal activo del MINIT cubano, colabora con éste a favor de intereses cubanos. El CNI destaca que en 2005 este ciudadano cubano " solicitó a un periodista español cercano a él la elaboración de perfiles de políticos españoles responsables de áreas de interés para los propósitos de la inteligencia cubana como inmigración y solidaridad, y enviarlos a oficiales de inteligencia destinados en el Consulado General de Cuba en Barcelona, además de enviarlos a Cuba ".

El CNI alertó a la Abogacía del Estado de que " desde su llegada a España y hasta la actualidad mantiene estrechas relaciones con miembros del despliegue diplomático vinculados al Servicio de Inteligencia Cubano ( G2 ) y se considera que es estrecho colaborador, a través de sus actividades empresariales, con diversos miembros de la Dirección General de Inteligencia Cubana. Con base en estos informes, la Audiencia Nacional corroboró la decisión del Ministerio de Justicia y optó por negar la nacionalidad a D. Y. S. F., entendiendo que el informe del CNI es lo suficientemente claro y detallado respecto a las vinculaciones del ciudadano cubano en cuestión con el aparato estatal de la inteligencia cubana, y se considera incompatible con la adquisición de la nacionalidad española por razones de seguridad nacional. Así concluimos que el altísimo nivel profesional de los agentes del CNI no sólo está en el terreno operativo o de " campo " sino también en el terreno gris y burocrático, y si se quiere judicial o administrativo, de la elaboración de informes y emisión de directrices de actuación que protegen la seguridad nacional en su conjunto y a los ciudadanos que ocupan actividades de interés. Esta labor del CNI nos invita a reflexionar sobre otras influencias extranjeras en la actualidad, en nuestro sistema político y administrativo; de ellas, con la ayuda de Dios y de nuestro Señor Jesucristo, hablaremos en este Diario que está comprometido con al Verdad.

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