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Diario YA


 

Una nueva sentencia

Beatriz Bullón. 4 de Noviembre.

            La semana pasada fue notificada la primera sentencia en Aragón reconociendo la objeción de conciencia formulada por unos padres, respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

                Se trata de una sentencia del Juzgado de lo contencioso nº 1 de Huesca y está fechada el 24 de octubre pasado. En ella, se hace un pormenorizado estudio de las Ordenes del Departamento de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad de Aragón que regulan esta materia para la enseñanza primaria y secundaria.

                 Estas Ordenes son una resumida repetición de los Reales Decretos de desarrollo de la LOE, y la sentencia considera que contenidos y objetivos que se refieren a desarrollar el conocimiento de uno mismo, la autoestima, la afectividad y la autonomía personal…, incrementar las habilidades emocionales, la educación afectivo emocional, y abordar cuestiones como los interrogantes del ser humano, inteligencia, sentimientos y emociones o las relaciones interpersonales, son  contenidos y objetivos que se refieren a la formación moral y no pueden formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo, siendo sustraídos a la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 27 de la Constitución.

                 Por otra parte, al tratar de los criterios de evaluación estima que “el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” que impone la Constitución no suponen una “aceptación” de valores de una ideología concreta de las diversas que caben en un Estado de derecho.

                 Por último, el objetivo de la primaria que se propone lograr una actitud contraria a la violencia, los estereotipos y prejuicios, al no concretar cuáles sean esos “estereotipos o prejuicios”, considera la sentencia que genera una situación de inseguridad jurídica, atentando su indefinición contra la libertad ideológica y religiosa reconocida en nuestra Constitución.

                 Agregamos este fallo a los existentes en otras Comunidades  y nos felicitamos del grosor que va adquiriendo nuestro particular “Libro de Sentencias”.

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